El Ayuntamiento de Santa María de Cayón tiene previsto aprobar en breve plazo una modificación de las ordenanzas municipales para reducir y simplificar los trámites de las licencias de obras. Así, la ejecución de obras menores sobre instalaciones, edificaciones y existentes ya no requerirá la solicitud de licencia de obra, sino que bastará con presentar una “Declaración responsable”.
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El procedimiento de declaración responsable será aplicable únicamente a obras menores simples, esto es las caracterizadas por su mayor sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.
Se consideran obras menores simples, sujetas a declaración responsable, las siguientes:
2.1. Obras interiores en viviendas que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga ni afecten a elementos comunes, tales como:
— Reforma, reparación, pintura, renovación o modificación de revestimientos interiores., — Cambio o sustitución de carpintería interior., — Cambio o sustitución de aparatos sanitarios. — Reparación, renovación, modificación o sustitución de las instalaciones de electricidad, gas, fontanería, climatización o agua caliente sanitaria.
2.2. Obras en fachadas y cubiertas, salvo inmuebles excluidos de este régimen enumerados en el artículo tercero, siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes, o se comprometan a respetar las condiciones estéticas determinadas en la ordenanza urbanística de aplicación tales como:
— Reparación de cubiertas sin alterar los parámetros urbanísticos de altura o volumen edificado ni afectar a la estructura del inmueble. — Limpieza, reparación y sustitución de canalones y bajantes. — Reparación y pintura de fachadas. — Reparación y sustitución de los elementos de ornato de fachada (barandillas, molduras y similares). — Reparación o sustitución de carpintería exterior, siempre que la configuración sea la misma que la existente y el material sea aceptado por la normativa vigente. — Intervenciones necesarias para ejecutar una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de potencia inferior a 100 kW.
Las obras exteriores en el ámbito de aplicación de elementos o conjuntos de interés, de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes en el Ayuntamiento deberán condicionarse al cumplimiento de las condiciones estéticas recogidas en el planeamiento municipal.
2.3. La instalación de andamios, bajo la dirección de técnico competente; salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 centímetros.
2.4. Consolidaciones de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio, tales como una intervención puntual en pies derechos, muros de carga, vigas o forjados que supongan menos del veinticinco por ciento de la superficie, bajo la dirección de técnico competente.
2.5. Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales, bajo la dirección de técnico competente.
2.6. Cerramientos de balcones y colocación de miradores, previa aprobación municipal de modelo común para la comunidad de propietarios o a solicitud de la misma.
2.7. Colocación de rótulos, marquesinas y toldos en fachadas de locales y edificios, condicionadas al cumplimiento del planeamiento municipal
2.8. Sustitución o reparación de balcones o elementos de fachada.
2.9. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
2.10. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares. Se exceptúa la especie Tejo o taxus baccata declarada especie protegida por el Gobierno de Cantabria en virtud de la orden de 4 de marzo de 1986 (BOC de 13 de marzo de 1986)
2.11. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional, en las que no se prevea la asistencia de público.
2.12. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.
2.13. Lonas publicitarias sobre vallas, andamios o fachadas.
2.14. Actividades temporales en espacios o locales cerrados.
2.15. Limpieza de solares.
2.16. Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
2.17. Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
2.18. Ocupación provisional de solares vacantes para aparcamiento.
2.19.- Los cambios de uso en toda o parte de las edificaciones en suelo urbano que no se encuentren fuera de ordenación y no sean objeto de comprobación ambiental, por otros dentro de los permitidos por Planeamiento urbanístico y la normativa vigente.