El Plazo de presentación de las solicitudes es del 1 de junio al 1 de julio de 2020. Están destinadas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de las edificaciones objeto de la subvención y cuyo uso sea alguno de los siguientes:
- Vivienda (para uso permanente o temporal).
- Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).
- Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.
- Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.